1- ¿Qué es una declaración jurada de bienes?
- Es la exposición de los bienes, las deudas, los ingresos y los egresos acaecidos durante un período determinado de tiempo. El emisor de esta manifestación jura que su contenido es verdadero, y acepta las responsabilidades derivadas por eventuales falsedades e inconsistencias. La obligación de presentar declaraciones juradas vigentes en el Estado Nacional está regulada en la Ley 25.188, de ética en el ejercicio de la función pública. Esa norma dispone que la declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante y propios de su cónyuge; los que integren la sociedad conyugal; los del conviviente; los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero.
En especial, los funcionarios detallarán lo que se indica a continuación:
a) bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles.
b) bienes muebles registrables.
c) otros bienes muebles determinando su valor en conjunto. En el caso de que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado.
d) capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias.
e) monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera;
f) créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.
i) en el caso de los incisos a), b), c) y d) deberá consignarse, además, el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
2- ¿Para qué sirven?
- Las declaraciones juradas permiten detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público, y los intereses privados, personales, profesionales, comerciales o financieros de los funcionarios. Alertan sobre casos de posible enriquecimiento ilícito, ante los cuales interviene la Oficina Anticorrupción (OA) para despejar dudas o incluso adoptar acciones para sancionar esas conductas.
3- ¿Ante qué organismo se la presenta y por qué?
- La Declaración Jurada Patrimonial Integral es presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a su vez, transfiere los datos públicos a la Oficina Anticorrupción para su difusión en la web institucional (argentina.gob.ar/anticorrupcion) previo envío de un formulario electrónico.
4- ¿Todos los datos son públicos?
- No. Una reforma legal de 2013 acotó la publicidad a la información atinente al funcionario público. Los datos patrimoniales de sus cónyuges, parejas convivientes e hijos menores de edad permanecen en anexos reservados, lo mismo que la identificación de la entidad bancaria o financiera de que se trate, y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, de cajas de seguridad y de tarjetas de crédito, así como las extensiones. Esta información sólo podrá ser entregada a requerimiento de las autoridades habilitadas para tal fin.
5- ¿Por qué deben presentar declaraciones juradas los congresistas de Tucumán?
- Porque son funcionarios públicos de la Nación incluidos expresamente en el inciso b del artículo 5 de la Ley 25.188.
6- ¿Quiénes más deben presentar esta declaración?
- La lista de obligados es larga, y abarca desde el presidente y el vicepresidente de la Nación, y los magistrados hasta todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria. El listado completo consta en el artículo 5 de la Ley 25.188.
7- ¿Cada cuánto tiempo deben presentar esa declaración de bienes?
- La normativa establece la obligación de presentar una declaración jurada inicial dentro de los 30 días hábiles de jurar en el cargo. A partir de entonces, los funcionarios deben actualizar la información de manera anual en el plazo que disponga la OA hasta el cese de la actividad. El régimen incluye el deber de presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
8- ¿Qué sucede en caso de omisión o incumplimiento?
- Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder. La Ley 25.188 agrega que quienes no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente también serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
9- ¿Por qué los informes reflejan las valuaciones fiscales de los inmuebles?
- Se trata del criterio empleado por la AFIP. El instructivo oficial para hacer la Declaración Jurada Patrimonial Integral establece dos posibilidades: a) el “valor de compra actualizado”, que es el que surge de la escritura que, si estuviera en moneda extranjera, tendrá que ser convertido a pesos según el tipo de cambio aplicado a la fecha de compra y b) la “valuación fiscal total del bien” que surge de la última boleta del impuesto inmobiliario o similar según la jurisdicción donde se encuentra radicado el bien.
10- ¿Por qué las valuaciones fiscales difieren de los valores de mercado?
- La valuación fiscal es la determinación del valor monetario de activos o pasivos que practica el fisco a los fines tributarios. Este valor aparece en las boletas del impuesto inmobiliario, y suele ser muy distante del valor que define el libre juego de las leyes de la oferta y la demanda.
11- ¿Se puede considerar que los patrimonios reales son superiores a los declarados ante la OA?
- Absolutamente. La información entregada a la Oficina Anticorrupción sirve para dar una idea a grandes trazos sobre los bienes particulares de las autoridades públicas. Los patrimonios reales son, en casi todos los casos, superiores a los declarados. Para modificar esta situación deberían modificarse los criterios de valuación; aumentar los controles, y reinstalar al régimen de publicidad de los bienes de parejas convivientes, cónyuges e hijos menores de edad. Esto último es particularmente relevante para determinar el consumo.
12- ¿Por qué el gasto o consumo es tan importante en el análisis de las declaraciones juradas patrimoniales?
- El gasto personal alude a las sumas globales empleadas para el mantenimiento propio y del grupo familiar a cargo. Ese rubro comprende desde la alimentación; el transporte; el vestido; la salud; el entretenimiento; la educación y los costos fijos de la vivienda hasta el turismo y la beneficencia. Las declaraciones juradas, como se dijo en el punto 4, sólo permiten conocer los consumos hechos individualmente puesto que los de los cónyuges o parejas convivientes no son de acceso libre (desde 2013 forman parte de un anexo reservado). Por esa razón, los números exteriorizados por los funcionarios públicos sólo representarían una parte del gasto familiar. No se trata de un detalle menor: más allá de ofrecer una idea aproximada sobre el estilo de vida de los funcionarios, la prueba de los gastos informados es clave para justificar los incrementos patrimoniales registrados en cada ejercicio porque el patrimonio inicial más la renta equivale al patrimonio final más el consumo.
13- ¿Por qué los funcionarios públicos provinciales no difunden sus patrimonios?
- Las declaraciones juradas de los funcionarios públicos provinciales están protegidas por el secretismo establecido en la Ley 3.981 de 1973. Esa norma no sólo impide conocer las manifestaciones de bienes que aquellos deben presentar, sino que tampoco existe un mecanismo para conocer el cumplimiento de esta obligación. A ello contribuye que en Tucumán tampoco hay una norma de acceso a la información del Estado. Las declaraciones juradas de los funcionarios provinciales no sólo son secretas: su divulgación puede ser penalizada, también por disposición de la Ley 3.981. Esa norma colisiona con la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) que la Argentina ratificó y que dio lugar a que el Congreso de la Nación sancionara la Ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (1999).
14- ¿Hubo alguna iniciativa provincial para impulsar una legislación al respecto?
- Numerosísimas. Pero ningún proyecto de ley de ética pública prosperó en la provincia, cuyo Poder Legislativo permanece inmutable a los reclamos formulados al respecto por entidades, organizaciones y ciudadanos en general. La Ley 3.981 sigue en pie 48 años después de su sanción para impedir que los ojos de la ciudadanía se posen sobre los patrimonios de las autoridades locales.